Lunes, 05 de Septiembre de 2011 00:00
Se encuentra en vigencia la RG 3163 por medio de la cual todos los productores agrícolas deben obligatoriamente registrar los datos biométricos ante la AFIP (concurrir personalmente con el DNI a la dependencia que corresponda) antes del 25/10/2011.
Tienen que hacerlo las personas físicas que tengan explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en el caso de sociedades constituidas regularmente los representantes leales de las mismas conforme a los estatutos o contratos constitutivos, actas de designación de autoridades o poderes.
El incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión en el RFOG, y la imposibilidad de emitir cartas de porte.
En consecuencia esta obligación es para todos los productores, inscriptos en el RFOG, no inscriptos, suspendidos, excluidos y monotributistas.
Adjuntamos el texto de la RG 3163.
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Jueves, 26 de Mayo de 2011 00:00
La registración de las operaciones primarias, tienen que ver con la información presentada por el productor agropecuario a la AFIP referida a la capacidad productiva y existencias de granos destinados a la venta (RG 2750 modificatorias y/o complementarias), la RG 2300 (modificatorias y complementarias) y de corresponder la RG 2644 (modificatorias y/o complementarias)
El productor agropecuario debe presentar entre el 1 de julio y antes del 31 de octubre de cada año las hectáreas sembradas con lo que se denomina siembra invierno-primavera (avena, cebada, trigo, colza, alpiste, lino).
El productor agropecuario debe presentar entre el 1 de octubre y antes del 31 de enero de cada año las hectáreas sembradas con lo que se denomina primavera-verano (girasol, maíz, soja, sorgo).
La información indicada debe ser consistente con la actualización de datos en el REFOG referida a los inmuebles rurales explotados propios y/o de terceros.
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Miércoles, 13 de Abril de 2011 00:00
Se prorroga hasta el 16/5/2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel -dispuestas por RN (ARBA Bs. As.) 14/2011 ( noticia publicada anteriormente en: http://www.upj.com.ar/novedades/novedades-impositivas/538-se-pedira-permiso-para-transportar-granos.html).-Asimismo, se aclara que en los casos en los que se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun cuando el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial no se deberá cumplir el deber de denunciar el valor total de los productos transportados.
Jueves, 07 de Abril de 2011 00:00
El productor agrario quedó obligado a obtener el Código de Operación de Transporte (COT) bonaerense para el traslado de productos primarios.
Si bien la medida es del 22 de marzo todavía no entró en vigencia porque no fue publicada en el Boletín Oficial.
El COT es una autorización que se debe solicitar antes de transportar productos en la provincia de Buenos Aires, por teléfono o por remito electrónico. Su finalidad es el control del pago de Ingresos Brutos. Las sanciones por incumplimiento son incautación y decomiso de la mercadería.
La disposición normativa 14/2011 modificó la DN 32/2006, cuyo artículo 2 decía que no era exigible el COT cuando se trataba del primer transporte o traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. Una vez extraído del propio acopio o de un acopio de terceros, con destino venta, debía tramitarse el COT, según indicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio Sáenz Valiente & Asoc.
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Viernes, 11 de Marzo de 2011 00:00
La AFIP subió de 28 a 35% la alícuota del tributo por la comercialización de granos no destinados a la siembra, como cereales y oleaginosas
El Gobierno elevó este viernes de 28 a 35% la alícuota del Impuesto a las Ganancias por la comercialización de granos, para aquellos sujetos que no están inscriptos en el gravamen.
Así lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 3060, publicada en el Boletín Oficial.
Allí se modifica el inciso c del artículo 10 de la resolución general 2118, de agosto de 2006, que fijó un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra, como cereales y oleaginosas; y legumbres secas, como porotos, arvejas y lentejas.
En esa normativa se determinó que los responsables que acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias y se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" tributen 2% de alícuota.
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Jueves, 10 de Marzo de 2011 00:00
La CAPACIDAD DE PRODUCCION o SUPERFICIE AGRÍCOLA destinada a cultivos de verano debió ser informada hasta el pasado 31 de enero.
LOS SUJETOS OBLIGADOS SON:
- Productores Agrícolas incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
- Productores Agrícolas no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos
- Productores Agrícolas Monotributistas
Se encuentran alcanzados también aquellos contribuyentes que en forma complementaria o secundaria a la actividad principal desarrollen la de productor agrícola
Esta obligación de información debe ser cumplimentada aún cuando en el período no se disponga de superficie afectada a la producción de cultivos de verano.
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Viernes, 17 de Diciembre de 2010 00:00
Hasta el 31 de marzo de 2010 los productores de oleaginosas y cereales deben proceder a inscribirse, y aquellos que ya se encontraren inscriptos, al 1° de enero de 2010, por estar afectados a un programa de control fitosanitario, de certificación o por cualquier otra actividad, deben reinscribirse como lo han venido haciendo hasta el momento, en la fecha en que caduque su reinscripción anual.
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Martes, 20 de Julio de 2010 00:00
Monotributo: Los empleadores y contribuyentes que facturen más de $72.000 al año deberán cumplir con un nuevo régimen de información.
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó el régimen de información previsto en el artículo 14 de la Resolución General Nº 2746, en virtud del cual, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente estará obligado a presentar una declaración jurada informativa en la cual deberá consignar, entre otros, los datos relativos al consumo de energía eléctrica y a local o establecimiento donde se lleva a cabo la actividad.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución General Nº 2888 (B.O. del 12/08/2010), siendo de aplicación para los sujetos que cumplan con las condiciones para quedar obligados, respecto al primer cuatrimestre del año 2010 y siguientes.
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Sábado, 03 de Julio de 2010 00:00
Indicaciones importantes con relación a la información que los productores agropecuarios deben presentar relacionada a las cartas de porte anuladas, vencidas, extraviadas.
En la transacción "PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS",
· La opción "informar cartas de porte vencidas", mostrará aquellos documentos impresos, vencidos, no informados como recibidos por terceros. Deben visualizarse formularios solicitados desde 01/01/2010. Si aparecen cartas de porte que el Productor cita como utilizadas, puede deberse a que la carta de porte no fue informada correctamente por ejemplo por el acopio. En general se encuentran mal informados el punto de venta, el número de carta de porte o el CEE.
· La opción "informar cartas de porte extraviadas", mostraba documentos anulados que debían marcar sólo si tenían una denuncia. Como llevó a confusión, hoy el Productor será el que ingresará el número de comprobante y la fecha de denuncia.
· Las cartas de porte con CTG ANULADO, son automáticamente consideradas como tal por el sistema. No deben informarse.
· Las cartas de porte NO IMPRESAS Vencidas, son automáticamente consideradas como tal por el sistema.
Fuente: Federación de Acopiadores.-
Jueves, 01 de Julio de 2010 00:00
Nuevo programa aplicativo
RESUMEN: Se aprueba el programa aplicativo "AFIP-DGI - Movimiento de Granos Versión 3.0". Éste resulta de aplicación a partir del 1/7/2010 para que los operadores de granos suministren la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos.
Por otra parte, señalamos que se efectúan adecuaciones con respecto a la definición de los sujetos obligados al cumplimiento del citado régimen -dispuesto en el marco de la RC (ONCCA - AFIP) 4956-2324-.
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