La registración de las operaciones primarias, tienen que ver con la información presentada por el productor agropecuario a la AFIP referida a la capacidad productiva y existencias de granos destinados a la venta (RG 2750 modificatorias y/o complementarias), la RG 2300 (modificatorias y complementarias) y de corresponder la RG 2644 (modificatorias y/o complementarias)
El productor agropecuario debe presentar entre el 1 de julio y antes del 31 de octubre de cada año las hectáreas sembradas con lo que se denomina siembra invierno-primavera (avena, cebada, trigo, colza, alpiste, lino).
El productor agropecuario debe presentar entre el 1 de octubre y antes del 31 de enero de cada año las hectáreas sembradas con lo que se denomina primavera-verano (girasol, maíz, soja, sorgo).
La información indicada debe ser consistente con la actualización de datos en el REFOG referida a los inmuebles rurales explotados propios y/o de terceros.
Antes del 30 de setiembre de cada año, el productor agropecuario debe presentar las existencias físicas de cada grano al 31 de agosto indicando si esta en los establecimientos rurales (con su propia CUIT) y lo depositado en acopios, cooperativas, etc. (indicando la CUIT del depositario)
La información indicada en los párrafos anteriores, conjuntamente con las ventas realizadas en el periodo, deben ser consistentes en lo referido a los rendimientos promedios por hectáreas, así tienen que tener una lógica con los promedios regionales y/o zonales, salvo acontecimientos especiales, granizo por ejemplo.
Fuente: Federación de Centros y Entidades de Acopiadores de Cereales.
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