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DATOS BIOMETRICOS - PRODUCTORES

Se encuentra en vigencia la RG 3163 por medio de la cual todos los productores agrícolas deben obligatoriamente registrar los datos biométricos ante la AFIP (concurrir personalmente con el DNI a la dependencia que corresponda) antes del 25/10/2011.

Tienen que hacerlo las personas físicas que tengan explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en el caso de sociedades constituidas regularmente los representantes leales de las mismas conforme a los estatutos o contratos constitutivos, actas de designación de autoridades o poderes.

El incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión en el RFOG, y la imposibilidad de emitir cartas de porte.

En consecuencia esta obligación es para todos los productores, inscriptos en el RFOG, no inscriptos, suspendidos, excluidos y monotributistas.

 

Adjuntamos el texto de la RG 3163.

 

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3163

Art. 1 - Los sujetos mencionados en el artículo 2 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 2595, resolución (ONCCA) 3253 y disposición (SSTA) 6 del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 de la resolución general 2811, dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.

Art. 2 - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:

a) La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o

b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta resolución general (AFIP) 2595, resolución (ONCCA) 3253 y disposición (SSTA) 6 del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 1, para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

I.PF.RG.AFIP.3163.TS

TEXTO S/RG (AFIP) 3163 - BO: 26/8/2011

FUENTE: RG (AFIP) 3163

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 26/8/2011

Aplicación: desde el 26/8/2011

 Contacto en UPJ: Francisco Malaga

   Tel:02293 406741 int. 27

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