Se encuentra en vigencia la RG 3163 por medio de la cual todos los productores agrícolas deben obligatoriamente registrar los datos biométricos ante la AFIP (concurrir personalmente con el DNI a la dependencia que corresponda) antes del 25/10/2011.
Tienen que hacerlo las personas físicas que tengan explotaciones unipersonales, sociedades de hecho y en el caso de sociedades constituidas regularmente los representantes leales de las mismas conforme a los estatutos o contratos constitutivos, actas de designación de autoridades o poderes.
El incumplimiento de esta obligación será causal de suspensión en el RFOG, y la imposibilidad de emitir cartas de porte.
En consecuencia esta obligación es para todos los productores, inscriptos en el RFOG, no inscriptos, suspendidos, excluidos y monotributistas.
Adjuntamos el texto de la RG 3163.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3163
Art. 1 - Los sujetos mencionados en el artículo 2 de la norma conjunta resolución general (AFIP) 2595, resolución (ONCCA) 3253 y disposición (SSTA) 6 del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 de la resolución general 2811, dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
Art. 2 - El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta resolución general (AFIP) 2595, resolución (ONCCA) 3253 y disposición (SSTA) 6 del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 1, para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la resolución general 2300, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5 - De forma.
I.PF.RG.AFIP.3163.TS
TEXTO S/RG (AFIP) 3163 - BO: 26/8/2011
FUENTE: RG (AFIP) 3163
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 26/8/2011
Aplicación: desde el 26/8/2011
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